Cuando intentamos explicar este trastorno, ya estudiado desde hace tiempo en otros países de nuestro entorno, Francia y Alemania entre ellos, nos encontramos con un primer escollo y no es otro que la propia traducción al castellano del término déni de grossesse en francés o pregnacy denial en inglés.
En nuestro idioma el término negación comporta a nivel coloquial y desde la lógica, un acto voluntario de rechazo a reconocer la existencia de algo, lo que aplicado al trastorno de negación del embarazo, se suele entender de manera equivocada como una ocultación voluntaria del mismo y aunque la ocultación voluntaria de un embarazo también podría valorarse en algunos casos como patológica, no es a esto a lo que se refiere este trastorno.
El trastorno de la negación del
embarazo supone el total desconocimiento de estar en esta situación de gravidez
transcurridos los tres primeros meses de gestación.
Psicológicamente
la mujer ignora esta circunstancia y su cuerpo se adapta de tal manera a esta
negación que, incluso impide los cambios fisiológicos que conlleva todo
embarazo. Es habitual encontrar mujeres que han padecido este trastorno y no
han aumentado de peso y no muestran síntomas de ningún tipo que indiquen el
embarazo o incluso pueden tener el periodo.
Se
trata de un trastorno que transita entre el estupor y la incredulidad. Pese a
que son numerosas las noticias que se publican sobre mujeres que dan a luz y
aseguran no conocer previamente su gravidez habitualmente no solemos prestar
demasiada atención y pensamos que es imposible que una mujer desconozca que se
encuentra en estado.
Sin
embargo las circunstancias que rodean el trastorno de la negación del embarazo
son muy complejas y de mayor calado de lo que podría suponerse a primera vista.
Si
conseguimos eludir los evidentes prejuicios que rodean esta cuestión e
imaginamos una situación en la que una gestante comienza a parir desconociendo
que está embarazada podemos comprender
el estado de angustia en el que se puede encontrar ante la desconocida
situación que debe afrontar sin preparación y casi siempre sin asistencia
médica y en muchos casos en lugares poco apropiados para ello. La mayoría de
estos partos se producen cuando la mujer percibe ciertos síntomas que, ante el
desconocimiento de su estado, atribuye a problemas intestinales que la llevan a
acudir al baño, motivo por el que habitualmente el parto se produce en estos
lugares y en muchos casos en la absoluta soledad.
Es
en este momento cuando cobra especial trascendencia valorar la gravedad de la
situación ya que no solo la mujer puede parir sin asistencia médica y en muchos
casos sola, sino que, además, el nacimiento del bebé en estas condiciones
supone un riesgo añadido por el estado desesperado de la madre afectada por la
sorpresa, la angustia, el dolor y el miedo. No es desde luego un estado ideal
para poder preservar la vida del recién nacido.
Una
mujer embarazada en situación normal, no solo debe adaptarse al hecho natural
de los cambios fisiológicos que va a sufrir durante la gestación, también se
adapta a una serie de incomodidades propias de la situación que soporta, porque
sabe que tienen una razón de ser, que no es otra que el nacimiento de un hijo,
pero ello no significa que el embarazo y posteriormente el parto sea un hecho
idílico, es el paso a un acontecimiento feliz pero el tránsito hasta ese fin
resulta complejo y en muchos casos conflictivo. Pero cuando hablamos de una
mujer que sufre el trastorno de la negación del embarazo esta adaptación no
existe y tampoco se produce el deseo de dar a luz a un bebé que, en
consecuencia, en el momento del parto no percibe como propio con el problema
que ello supone en ese instante de miedo, inseguridad, angustia y
desesperación.
Estas
circunstancias explican casos de mala manipulación del bebé en el parto cuando
no directamente la agresión al recién nacido el cual no es apreciado en ese
momento como propio, incluso en ocasiones extremas, ni siquiera en el momento
del parto se percibe como un bebe y sí como un elemento externo que causa
peligro para la vida de la mujer.
En esta situación surgen dos problemas
a abordar, uno el primero, preservar la seguridad del bebe que en el caso del
parto solitario conlleva un grave riesgo para la vida del mismo y que difícil
solución tiene, salvo la prevención mediante campañas de información, rigurosas
y serias, que aborden este grave problema sin prejuicios.
El segundo de los problemas y es el que
profesionalmente puedo abordar es la adecuada valoración penal del hecho
punible derivado de un parto de estas características cuando, como consecuencia
del desconocimiento absoluto del embarazo se produce una actuación imprudente,
o incluso directamente una agresión al feto que le ocasione lesiones e incluso
la muerte.
Son más abundantes de lo que pueda
parecer a simple vista las noticias sobre ataques sufridos durante el parto o
incluso poco después por bebes a manos de sus madres y esto debe comportar una
respuesta jurídica apropiada. A las habituales dificultades probatorias de todo
proceso penal hemos de añadir que estas agresiones suelen suceder en la
intimidad y por tanto, sin prueba alguna, salvo las lesiones que puedan
encontrarse en el recién nacido, además y esto no es poco, hemos de sumar los
prejuicios de los operadores jurídicos que, no suelen creer a las madres que
alegan desconocer su estado de gravidez, lo cual no ayuda en nada a esclarecer
los hechos.
Es necesario abrir varias líneas de
trabajo, pero primero que todo, hay que abrir la mente y actuar sin prejuicios
de ningún tipo. Así, a menudo, lo absurdo de la situación puede ser un buen
indicativo de que, quizá, nos encontremos ante un trastorno de negación del
embarazo, por ello aunque todas las pruebas indiciarias apunten directamente a
un hecho violento y voluntario hemos de valorar que resulta antinatural que una
madre quiera matar o lesionar a su propio bebe y así seguir profundizando en la
cuestión. Un apoyo importante es solicitar información a los familiares y
amigos para averiguar si la mujer les había informado o no de su estado, en
caso de que desconocieran su embarazo resulta conveniente recopilar fotografías
de los meses anteriores e incluso informarnos si seguía usando la misma talla
de ropa, si había visitado al ginecólogo o si seguía teniendo el periodo o al
menos si padecía algún tipo de trastorno de éste que le permitiera creer que
aún lo mantenía.
Si a la vista de esta información
resulta posible que nos encontremos ante un trastorno de negación del embarazo es
imprescindible solicitar un informe psicológico para, en primer lugar,
confirmar la credibilidad de la madre, esto es si está convencida de que
efectivamente no estaba embarazada y en segundo lugar, analizar su personalidad
y capacidad intelectual, aunque esto último no resulta determinante. En Francia
y en Alemania se han hecho estudios en los cuáles se ha comprobado que personas
de distintos niveles intelectuales han padecido este trastorno. Amas de casa,
empleadas, jueces o abogadas o incluso enfermeras engrosan las listas de
afectadas por este trastorno.
Otros de los elementos importantes a
tener en cuenta es el informe forense sobre las lesiones al feto o, en el peor
de los casos, el informe de autopsia del que posiblemente haya que pedir alguna
aclaración con el fin de evitar que los prejuicios habituales en los casos de
la muerte de un bebe impidan profundizar en el caso concreto y averiguar la
realidad de lo acontecido.
Una cuestión de gran trascendencia en
estos casos es la inexistencia de móvil alguno para actuar de ese modo, en
muchas ocasiones estos comportamientos se dan incluso en mujeres con pareja
estable o con hijos e incluso con una situación económica acomodada o habiendo
manifestado anteriormente su deseo de fundar una familia y sin embargo han
sufrido este trastorno.
Finalmente si el resultado de todo lo
anterior abunda en que la negación del embarazo es real nos queda abordar la
calificación jurídica del hecho punible y la existencia de causa de exención de
la responsabilidad criminal, según el caso, completa o incompleta.
La primera cuestión sería distinguir la
presencia de intención de lesionar o causar la muerte, si éste hubiera sido el
caso, para ello habrá que tener en cuenta si las lesiones o el fallecimiento
han sido provocadas por un mal parto, o si como sucede en ocasiones, la
madre en el transcurso del mismo haya
causado lesiones al feto que hayan podido incluso derivar en el fallecimiento
del bebe.
Suele ser habitual, como ya se ha
expuesto, que la madre no perciba al bebe como propio, incluso es fácil que no
sea consciente de que está viviendo un parto, ni siquiera en el momento de dar
a luz y se comporte con el feto como se comportaría con un objeto o ser extraño
que le causa un dolor insoportable y que ella anticipa, por su falta de
sentido, como su propia muerte. En esta situación de trastorno puede incluso
agredir al bebe con el fin de acabar con el dolor. En estos casos resulta
complicado la probanza de un trastorno absoluto que llevaría a la aplicación de
una eximente completa, ya que uno de los graves problemas del trastorno de
negación del embarazo es que desaparece una vez se ha llevado a cabo el parto,
por razones obvias, aunque eso sí queden las consecuencias de esta brutal
situación.
La
normal tendencia a proteger al débil, en este caso el bebe herido o fallecido,
no facilita la labor de encontrar la verdad con el fin de aplicar ajustadamente
el derecho y es habitual encontrar acusaciones por asesinato o lesiones graves
entendiendo que existe un actuar alevoso en la madre.
Otra situación que puede darse es que
las lesiones, más aún en el caso del fallecimiento, vengan producidas por una
concatenación de circunstancias que han abocado al luctuoso final, así se
suelen dar malas opciones en la manipulación del bebe. Es constante la
utilización de instrumental para intentar sacar lo que se percibe como un bulto
o un objeto extraño, muchas mujeres lo definen como una especie de tumor.
Suelen confluir también heridas en el parto y un mal corte del cordón
umbilical, en muchas ocasiones no se anuda el mismo tras el parto y se produce
una hemorragia que conlleva la muerte del bebe. En estos casos sería posible
plantear el hecho como imprudente y en este caso es más fácil probar la
existencia de un trastorno mental que conlleve la aplicación de la eximente
incompleta del artículo 20.1 en relación con el 21.1 del código penal.
La pregunta
que deberíamos hacernos es si la madre podría haber tenido otro comportamiento
o haber realizado algo distinto para cumplir con los parámetros ordinarios de
prudencia atendiendo a que, en el momento de acaecer los hechos, sufre un parto
por sorpresa al que no se había preparado por desconocer que estaba embarazada
y al que se enfrenta en un estado de angustia, dolor y desesperación y en
soledad, sin asistencia de ningún tipo.
Si la respuesta es, que nada distinto
pudo hacer, deberíamos luchar por la eximente completa, si en el caso confluyen
circunstancias coadyuvantes a la muerte o lesiones del bebe que indiquen que
asumió riesgos innecesarios en la manipulación del bebe o en el parto o en el
momento inmediatamente anterior, sería posible despejar la cuestión a favor de
un homicidio o lesiones imprudentes con la concurrencia de una eximente
incompleta de trastorno mental.
En tal sentido hemos logrado
recientemente que se reconociera en sentencia, en un caso de homicidio, que el
mismo lo fue solo en grado de imprudencia por indebida manipulación del feto y
del cordón umbilical y concurriendo la
eximente incompleta por trastorno de negación del embarazo, que en el momento
de los hechos, concurría con una situación de angustia, temor y desesperación
que disminuyeron notablemente las capacidades intelectivas y volitivas de
nuestra defendida.
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