El veinte de agosto entró en vigor la
Ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia
civil con la finalidad de regular la cooperación jurídica internacional en
materia civil y mercantil entre las autoridades españolas y extranjeras.
Esta Ley resulta aplicable,
independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional e incluye las cuestiones relativas a los contratos de
trabajo y la responsabilidad civil derivada del delito.
Como cuestiones más importantes establece:
1.- Como principio general el
desarrollo de la cooperación jurídica internacional, aunque el trato no sea
reciproco, salvo que esa falta de reciprocidad sea reiterada, facultando al
país afectado de la posibilidad de no prestar, por tal motivo, la cooperación
jurídica.
2.- Los órganos jurisdiccionales españoles
pueden directamente comunicarse con los órganos jurisdiccionales de otros
estados sin intermediarios.
3.- El Ministerio de Justicia es la
autoridad central española y la Oficina Central del Registro lo es en materia
registral.
4.- Se rediseña el concepto de
exequatur ajustándolo a las previsiones jurisprudenciales.
5.- Se fija el contenido de las
resoluciones susceptibles de ejecución y su efecto.
6.- Se agiliza el reconocimiento de
las resoluciones judiciales internacionales, será la sentencia la que declare la aptitud del documento para
probar lo que se pretende.
7.- Se adapta al derecho nacional las
medidas adoptadas en la resolución internacional, aunque no existan esas
medidas en el Estado donde deba ejecutarse buscando aplicar las medidas
similares que consigan el objetivo pretendido en la resolución de origen.
8.- Se establece también las posibles
causas de denegación, el régimen probatorio o cuestiones relativas a la litispendencia
y conexidad entre órganos jurisdiccionales.
9.- Para la ejecución de una resolución
es necesaria la aprobación del exequatur.
10.- Las resoluciones resultantes son
inscribibles en los registros españoles.
11.- Los gastos son del Estado
requirente el cual podrá repercutirlo a las partes.
12.-
El Estado español podrá dirigirse directamente a cualquier afectado por correo
certificado o medio análogo que deje constancia de su recepción en un idioma
que conste que el receptor conoce, aunque no sea el idioma del Estado
requerido.
Julio Sánchez Abogado
Socio coordinador Grupo Redlex
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