La reforma del código penal
introducida, a partir del pasado 1 de julio, mediante la Ley 1/2015, ha
provocado la desaparición de las faltas y la introducción del llamado delito
leve.
Esta nueva situación ha supuesto la
eliminación del libro de faltas y por tanto, del catálogo de faltas, como hasta
ahora lo conocíamos y por otro lado, la dispersión en todo el texto punitivo de
una serie de infracciones que se consideran leves, alguna constituidas en si mismas
por un delito leve, pero en otras ocasiones,
integradas por un subtipo atenuando de delitos llamados menos graves.
Esta deficiente técnica legislativa
ha supuesto, a su vez, que la habitual distinción entre delitos graves, menos
graves y faltas pase a ser de delitos graves, delitos menos graves y delitos
leves.
Para aclarar la distinción entre unos y
otros, el artículo 13 establece qué se considera grave, menos grave y leve,
pero ha creado una situación, posiblemente no buscada. El artículo 13.3 considera
delitos leves aquellos delitos que llevan aparejada una pena leve, hasta aquí
parece obvia la solución legal para definir estas infracciones, pero también
considera delitos leves aquellas infracciones cuya pena, por su extensión
abarque en su arco punitivo, tanto una pena leve como una menos grave. (
artículo 13.4).
La consecuencia de ellos es que,
infracciones que siempre han sido consideradas por el legislador como delitos
menos graves, por arte de una mala técnica legislativa pasan a ser considerados
delitos leves, a consecuencia de utilizar para delimitar la pena y por tanto el delito, no el techo sino su límite
mínimo.
Haciendo
un recorrido por el código penal podemos observar que afectados por la
descripción recogida en el artículo 13.4 y por tanto, por su aplicación
definidos como delitos leves, tenemos una serie de infracciones, de las cuales
algunas de ellas, por evolución y por gravedad deberían ser catalogadas como
leves, pero otras han sido degradas de menos graves a leves sin razón jurídica
aparente:
1.- Homicidio por imprudencia menos grave (art.
142.2).
2.- Lesiones por imprudencia menos grave (art.
152.2).
3.- Entre los delitos contra la libertad de las
personas, el artículo 163.4 que castiga la al particular, que fuera de los
casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla
inmediatamente a la autoridad.
4.- Vejación o injuria leve a cónyuge o a persona que
esté o haya estado ligada al sujeto activo por análoga relación de afectividad
(art. 173.4).
5.- La utilización ilegítima de vehículo a motor o
ciclomotor ajenos (art. 244.1).
6.- La ocupación sin autorización de un inmueble,
vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o mantenerse en él contra la
voluntad de su titular. ( art. 245.2 )
7.- La alteración de términos y lindes, aun cuando la
utilidad reportada o pretendida exceda de los 400 €. ( Art. 246.1)
8.- La distracción de aguas del art. 247.1.
9.- La apropiación indebida de cosa mueble ajena
fuera de los casos especificados en el artículo 253 aunque exceda de los 400 €.
( Art. 254).
10.-La defraudación de energía, fluidos y
telecomunicaciones, aunque exceda de 400 €. (Art.255.1)
11.-El uso inconsentido de terminal de comunicación
ajeno. (Art.256.1).
12.- Daños causados por imprudencia grave en cuantía
superior a 80.000 €. (Art.267).
13.- Delitos contra la propiedad intelectual, tipos
atenuados del art. 270.4.2.
14.- Delitos contra la propiedad industrial, tipos
atenuados. (Art. 274.3.2).
15.- Delitos contra el patrimonio histórico causados
por imprudencia grave.
( Art. 324).
16.- Maltrato cruel de animales en espectáculos no
autorizados. Art. 337.4.
17.- Abandono de animales en condiciones que pueda
peligrar su vida o integridad. Art. 337 bis.
18.- La falsedad documental del facultativo que libre
certificado falso. (Art. 397).
19.- Falsedad documental del particular que haga uso
o trafique a sabiendas con una certificación falsa. (Art. 399).
20.- Fabricación y tenencia de útiles para cometer
las anteriores falsedades. (Art. 400).
21.- El delito contra la administración pública del
particular que con conocimiento de su ilegalidad acepte propuesta de
nombramiento o toma de posesión de un cargo público. (Art. 406)
22.- La imputación falsa de un delito leve. (Art.
456.1)
23.- La destrucción, ocultación o inutilización por
parte de un particular de documentos o
actuaciones procesales. Art. 465.2.
24.- Los particulares que faciliten la evasión de un
condenado, preso o detenido, siempre y cuando sean cónyuges o les una relación
afectiva similar, o sean ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o
adopción o afines en los mismos grados. Art. 470.3
A todo esto habrá que añadir que la mayoría de estas
infracciones requerirán de una instrucción de procedimiento, sin embargo el
delito leve, al igual que sucedía con la falta, deberá ser enjuiciado por el
juez instructor, por tanto, la supuesta celeridad procesal se convertirá en la
práctica en abstenciones o recusaciones de jueces que hayan instruidos estas
causas o bien la restricción de derechos del justiciable, si se opta por
reprimir la lógica instrucción, que muchos de estos delitos leves se merecen.
Julio Sánchez Abogado
Socio coordinador Grupo Redlex
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