Cuando fallece un familiar
directo, resulta muy doloroso tener que encargarse de las cuestiones legales en
relación a los bienes que deja tras su muerte. Lo más aconsejable para estos
casos es ponerse en manos de un abogado experto en temas de herencias, que sepa
conjugar la voluntad de los herederos del finado, al tiempo que respeta la
voluntad del fallecido.
La documentación necesaria
tras el fallecimiento es la siguiente:
1.- Actos de últimas voluntades. Es un documento donde consta el último
testamento otorgado por el finado, en caso de haberlo otorgado, o donde consta
que no otorgó.
2.- Registro de Contratos y Seguros. Es un documento donde consta si el
fallecido tenía alguna póliza de vida al tiempo del fallecimiento. Este
documento suele ser muy útil, dado que en muchas ocasiones los beneficiarios
del mismo se quedaban sin percibir la indemnización al no tener conocimiento de
la existencia del mismo.
Estos dos documentos se pueden
obtener en las delegaciones del Ministerio de Justicia, donde se deberá
rellenar un impreso y pagar la tasa correspondiente y una vez efectuado este
pago, se obtiene en el mismo momento.
3.- Certificación de las entidades bancarias donde el difunto tuviera
cuentas bancarias con el importe de los saldos a fecha de fallecimiento.
4.- Escritura de los bienes que conforman el caudal hereditario, o en
su caso nota simple del registro.
5.- En caso de que hubiera
algún vehículo, ficha técnica del
vehículo, y el recibo del impuesto de circulación.
6.- Recibo pagado del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana (antes
contribución), de los bienes a heredar.
7.- Deudas que pudiera tener
el fallecido, es decir préstamo hipotecario, préstamo personal, etc, y los gastos del sepelio, en caso de no estar
cubiertos por un seguro.
Una vez recopilada esta documentación, es cuando se puede
empezar a confeccionar el cuaderno
particional y efectuar las adjudicaciones de los bienes de la herencia,
tratando de respetar al máximo la voluntad del fallecido, y beneficiar en la
medida de lo posible a los herederos, ya que dependiendo de la comunidad
autónoma en la que resida el heredero podrá obtener mayores ventajas fiscales
en el pago del impuesto de sucesiones.
Posteriormente se firmará la escritura de adjudicación y aceptación de herencia ante Notario, y
se continuará con los trámites del pago
de impuesto de sucesiones, plusvalía, y Registros.
Para la realización de estos trámites tendremos que tener
en cuenta que existe un plazo de seis
meses para el pago del impuesto de sucesiones, por lo que es conveniente
comenzar con tiempo a preparar la documentación.
El hecho de que una persona haya otorgado testamento, no
evita tener que realizar los pasos anteriormente descritos, si bien es cierto
que es más ventajoso que no otorgar testamento. En caso de que no se haya
otorgado testamento, se deberá realizar un acta de notoriedad ante Notario, con
la asistencia de un heredero y dos testigos que acrediten el vínculo familiar,
para declarar a los herederos del finado.
También es aconsejable cuando se otorga testamento
nombrar un contador partidor cuyo
papel será fundamental en el caso de que existan discrepancias entre los
herederos, ya que será este el encargado de efectuar las adjudicaciones de los
bienes que conforman el caudal hereditario de acuerdo con la voluntad del
testador y respetando la legalidad vigente.
Asociada Grupo Redlex
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