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martes, 9 de febrero de 2016

¿COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO NORMATIVO?


            


A menudo se cuestiona la utilización del término inglés de “compliance”, en lugar de una traducción al castellano que, habitualmente se emplea como “cumplimiento normativo”.

            Para aclarar esta cuestión es necesario entender que la función de compliance no va dirigida solo a cumplir con los requerimientos legales, también exige el cumplimiento de obligaciones autoimpuestas por la propia empresa, por eso, en la aplicación práctica de estos sistemas se mantiene el término en inglés ya que el concepto traducido como “cumplimiento normativo” no refleja, en nuestro idioma, el alcance real del concepto, ya que la intención final de la función de compliance tiene como objetivo una gestión empresarial íntegra y coherente con los valores asumidos por las propias empresas basada en la integridad y el cumplimiento efectivo, tanto de las normas legales, como las autoimpuestas, entre las que se encontrarían los principios éticos, los códigos de conducta o la responsabilidad social corporativa.


                                         Julio Sánchez Abogado
                                    Socio coordinador Grupo Redlex













                       

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