A
menudo se cuestiona la utilización del término inglés de “compliance”, en lugar
de una traducción al castellano que, habitualmente se emplea como “cumplimiento
normativo”.
Para
aclarar esta cuestión es necesario entender que la función de compliance no va
dirigida solo a cumplir con los requerimientos legales, también exige el
cumplimiento de obligaciones autoimpuestas por la propia empresa, por eso, en
la aplicación práctica de estos sistemas se mantiene el término en inglés ya
que el concepto traducido como “cumplimiento normativo” no refleja, en nuestro
idioma, el alcance real del concepto, ya que la intención final de la función
de compliance tiene como objetivo una gestión empresarial íntegra y coherente
con los valores asumidos por las propias empresas basada en la integridad y el
cumplimiento efectivo, tanto de las normas legales, como las autoimpuestas,
entre las que se encontrarían los principios éticos, los códigos de conducta o
la responsabilidad social corporativa.
Socio coordinador Grupo Redlex
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