La reforma del código penal.
La
Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio reforma el
Código Penal de tal manera que hace
responsable a determinadas personas jurídicas de una serie de delitos, que pudieran cometer sus representantes y empleados
para favorecer a la entidad.
Quedan
fuera de esta responsabilidad el Estado y Administración pública en general, o
aquellas organizaciones que aun siendo privadas ejerzan potestades públicas,
salvo que se creen expresamente para delinquir.
Delitos susceptibles de comisión por las entidades jurídicas.
·
Delitos
contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
·
Estafas
propias e impropias (art. 251 bis).
·
Insolvencias
punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
·
Daños
informáticos y hacking (art. 264).
·
Delitos
contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
·
Delitos
contra el mercado y los consumidores (art. 288). Entre los que se encuentran
los siguientes:
o
Descubrimiento
y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
o
Desabastecimiento
de materias primas (art. 281).
o
Publicidad
engañosa (art. 282).
o
Fraude
de inversores y de crédito (art. 282 bis).
o
Facturación
fraudulenta (art. 283).
o
Manipulación
de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
o
Abuso
de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
o
Facilitación
ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).
o
Corrupción
entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
·
Blanqueo
de capitales (art. 302).
·
Delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
·
Delitos
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
·
Delito
sobre la ordenación del territorio (art. 319).
·
Delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
·
Delitos
relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
·
Delitos
de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
·
Cohecho
(art. 427).
·
Tráfico
de influencias (art. 430).
·
Corrupción
de funcionario extranjero (art. 445).
Penas y Sanciones
Como
consecuencia se introduce un sistema de penas y sanciones generado expresamente
para castigar a las Personas Jurídicas, de tal manera que la sanción repercuta
en detrimento de su patrimonio o buen nombre, y así se pueden imponer multas, la
disolución de la sociedad, suspensión de actividades, clausura de sus locales o
establecimientos, inhabilitación para obtener ayudas, subvenciones o beneficios fiscales, e
intervención judicial.
Nuevas tecnologías y sus
implicaciones en la comisión de estos delitos.
De
los delitos citados veremos que hay algunos que claramente implican la
utilización de medios informáticos para su comisión. Así por ejemplo los de
allanamiento informático, daños informáticos y hacking. Pero en ocasiones no se
ve tan clara esta implicación, los delitos contra la intimidad pueden cometerse
mediante la utilización de medios informáticos, estafas, contra la propiedad
intelectual o industrial, publicidad engañosa, fraude y manipulación de
mercados, blanqueo de capitales…
Plan o programa de prevención de
Delitos.
Como
consecuencia, y para evitar la asunción de estos delitos por la empresa, y
aunque no es obligatorio como tal, es aconsejable hacer un estudio previo de
las actividades que en su actuar normal, o anormal, pudieran ocasionar un
riesgo para la empresa en este sentido; e implementar protocolos para la
formación del personal y la toma de decisiones corporativas respecto a la
prevención de estos delitos. Para llevar a cabo estas acciones se hace preciso
destinar los recursos financieros necesarios para prevenir estos ilícitos; sería
además conveniente designar una persona u órgano responsable de vigilar el
cumplimiento de estos protocolos y regular canales de información hacia el
órgano encargado del control y supervisión de la prevención; y por último
introducir un sistema disciplinario efectivo para sancionar el incumplimiento
de las medidas de prevención.
Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y Estatuto de los trabajadores.
Indicaba
antes la necesidad de formar a los empleados, mediante la implementación de
protocolos, sobre el uso de las nuevas tecnologías para evitar la comisión de
estos delitos.
En
este sentido tanto la Ley de Protección de Datos como el Estatuto de los
Trabajadores nos facilita y habilita a la empresa para ejecutar estas tareas.
Así
por ejemplo, es necesario informar a los trabajadores sobre cuáles son sus
derechos y obligaciones en materia de tratamiento de datos de carácter
personal. Con esto se pretende tanto proteger el derecho de control de sus
propios datos, como además marcar unas pautas u obligaciones sobre el uso de
los medios técnicos que la empresa pone a su disposición.
El
Estatuto de los trabajadores, por su parte, indica que para poder acceder a los
medios que la empresa ha puesto a disposición del trabajador para efectuar sus
tareas, como pueden ser ordenadores, teléfonos móviles, pendrives… y con el fin
de aseguran su derecho a la intimidad, se debe informar a los trabajadores,
previamente al acceso, de que existe esta posibilidad de acceso a los equipos,
con una finalidad de control empresarial de sus actividades.
Conclusión
Puesto
que son varias las Leyes que hacen recaer la responsabilidad, sea administrativa,
penal, o civil, de los actos realizados por los trabajadores en la propia
empresa, recomiendo hacer un documento, o código, que todos los trabadores y
directivos de la empresa debieran conocer.
En
este documento se deberían incluir tanto los derechos como las obligaciones que
se imponen a los integrantes de la organización para el correcto cumplimiento
de la legislación vigente, penal, administrativa, y civil, que les pudiera
afectar.
En
cuanto a la normativa penal es conveniente incorporar al código ético, como
norma fundamental en la estructura normativa de la empresa, la descripción de
aquellas actuaciones, más importantes, que puedan suponer una infracción del
programa de prevención de riesgos penales y su correspondiente sanción con la
finalidad de asegurar su más absoluto conocimiento y aceptación por los
trabajadores y directivos, y en su caso terceros bajo el ámbito de control y
supervisión de la empresa. En el mismo sentido, deberán recogerse en el código
ético aquellos mecanismos de control necesarios para la evitación de delitos
que impliquen la utilización de medios informáticos. Este apartado dentro del
código ético recogería normas de conducta o de prohibición como prevención de
los riesgos penales.
Mediante
este documento la empresa se asegura un medio efectivo de control, y
comunicación frente a sus trabajadores, delimitando en la medida de lo posible
las funciones de cada trabajador.
Para
los trabajadores, a su vez, este documento les facilita un medio de salvaguarda
de sus derechos, además de servir como guía en sus actuaciones, y de defensa
frente a la dirección de la empresa en caso de que quisiera repercutir un daño
producido a terceros en cumplimiento de las directrices fijadas por ésta.
Aurelio
J. Martínez Ferre, Consultor en Derecho y Nuevas Tecnologías y colaborador
en esta materia en Julio Sánchez
Abogados. Éste artículo ha sido
escrito en colaboración con Julio Sánchez
director del despacho y socio coordinador del Grupo
Redlex
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