En
los procesos de divorcio en los que no se establecen de mutuo acuerdo las
medidas que deben regular el mismo y que se convierten en un contencioso, es
bastante habitual, por desgracia, que por parte de algún progenitor se intente
lavar el cerebro al menor, con el fin de que acaben odiando al otro progenitor.
Este
fenómeno se llama alienación parental,
y constituye a nuestro juicio una de las formas más crueles de maltrato a la
infancia.
Uno
de los principios que debe integrar el derecho de familia, es “preservar el favor filii”, es decir el
interés del menor, como consecuencia de ello, se debe garantizar el derecho fundamental a tener relaciones
adecuadas, frecuentes y de calidad con la madre y el padre, así como su familia
extensa de ambos progenitores, salvo que por circunstancias extremas pueda
existir un riesgo de maltrato, abandono o desamparo para el menor.
Por
ello, es aconsejable que, si se detecta en el menor ese síndrome de alienación
parental, se intente poner solución antes de que sea demasiado tarde, ya que
ello conllevará graves consecuencias para el progenitor alienado, y para el
menor que acabará odiando a éste con el que perderá toda relación.
Este tipo de actuaciones ha sido un
instrumento muy usado para ganar la custodia en España, pese a que, un
progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y
las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia y
podría ser sancionado, sin embargo, es infrecuente que esto ocurra en este
país. En estos casos el progenitor alienador, dirá que es su hijo el que no
quiere ver a su padre o madre, luego se entrevistará el menor con el Gabinete
Técnico Psico-social y confirmará, fruto de esa malsana influencia, que no
quiere ver a su padre, y en ese momento el progenitor alienador estará salvado.
A partir de entonces el padre o madre afectado perderá probablemente el
contacto durante años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser
independiente del progenitor que ha fomentado el rechazo.
La única salvación para el
hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de guarda y
custodia, que, en principio, puede resultar conveniente adoptar con
carácter temporal, el carácter definitivo dependerá del comportamiento del
progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento
psicológico del menor, que inicialmente será muy complicada, puesto que
existirá la negativa del menor a colaborar.
Por
tanto, es aconsejable que en los procesos de divorcios se instale el sentido común entre los progenitores por el
bien del menor.
Para
ello, y aunque sea difícil llegar a un entendimiento, los Letrados de las
partes deberían contribuir no solo utilizando los argumentos jurídicos a su
alcance, sino, además, aportando su experiencia y su buen hacer en pos de
lograr la conciliación familiar con el fin de obtener el objetivo final, que no
es otro que satisfacer el interés
superior del menor.
María Lillo Abogada
Asociada Grupo Redlex
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